¿Cómo comprar terrenos ejidales en México?
El
procedimiento y los requisitos para adquirir un terreno ejidal lo establece la
ley agraria.
Existen 2 formas de adquirir terrenos ejidales en México:
A).- Temporal.
La enajenación de los derechos parcelarios puede realizarse en
forma transitoria a otros ejidatarios, avecindados o terceros no pertenecientes
al ejido, a través de contratos de usufructo, arrendamiento, comodato,
servidumbre, mediería, aparcería, asociación, o cualquiera otro acto o contrato
permitido por la ley, según se establece en el artículo 79 de la ley agraria.
El artículo 45 de la ley agraria establece que las transacciones
tendrán una duración acorde al proyecto productivo que motive el contrato, o un
término máximo de 30 años, prorrogable.
Es importante mencionar que, en estos casos, los contratos pueden
realizar por una o varias fracciones de la parcela, a diferencia de la
transmisión definitiva, que debe ser siempre por la totalidad, ya que la
parcela se considera indivisible.
B).- Definitiva.
El ejidatario puede transmitir en forma definitiva su derecho, por
la totalidad de la parcela, y el contrato es de cesión del derecho parcelario,
onerosa o gratuita. Esta transmisión o cesión de derechos sólo puede realizarse
con otros ejidatarios del mismo núcleo agrario o avecindados, según lo dispone
el artículo 80 de la ley agraria.
Es requisito indispensable para la validez de la cesión de derecho
parcelario, que el contrato de cesión, deba ser:
Por escrito.
Ante dos testigos.
Ratificado ante notario.
Notificar por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y a los
hijos del enajenante, para el ejercicio del derecho del tanto.
Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.
Cumplidos los requisitos de validez para la procedencia de la
cesión del derecho parcelario, deberá presentarse el contrato, y todas las
constancias, ante el registro agrario nacional para que expida el nuevo
certificado parcelario y cancele el anterior.
Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción
correspondiente en el libro del ejido, en el que se lleva un control de la
vigencia de derechos ejidales.
Es importante señalar, que en caso de que el cesionario que
pretenda adquirir un derecho parcelario sea ajeno al núcleo ejidal, o no sea
ejidatario, lo podrá hacer en su calidad de avecindado.
El avecindado que pretenda adquirir un derecho parcelario, debe
estar reconocido como tal por la asamblea general del ejido, que se conoce como
una asamblea simple, y demostrarlo con el acta respectiva, inscrita en el
registro agrario nacional, en la que conste el cumplimiento de los requisitos
para ese reconocimiento, establecidos en el artículo 13 de la ley
agraria,